AFIP Moratoria para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro

Podes cancelar las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con tu saldo a favor.

 

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además alcanza a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP.

¿Qué deudas se pueden incluir?

Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.

¿Hasta cuándo se puede acceder al beneficio?

El plazo para acceder al beneficio fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2020.

 

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